Inicialmente, la cuarentena obligatoria, se llevará a cabo en tres localidades: Usaquén, Suba y Engativá.
Fuente: El tiempo.com
¿Cuáles son las restricciones?
- Empezará a las 00:00 del 5 de enero y se extenderá hasta las 23:59 del 17 de enero. Aplica para Usaquén, Engativá y Suba.
- Una persona por núcleo familiar puede salir a abastecerse de productos esenciales y medicamentos entre las 5 a.m. y las 8 p.m.
- Una persona por núcleo familiar puede sacar a las mascotas, en un lapso no superior a 20 minutos, entre las 5 a.m. y las 8 p.m.
- A trabajar si se encuentra en alguna de las excepciones
- A atender alguna emergencia o caso de fuerza mayor.
- A hacer actividad física por un lapso máximo de una hora al día
Excepciones
"Durante el periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años,
dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera".
¿Hay pico y cédula?
Sí. Hay pico y cédula en todo Bogotá, incluyendo las localidades en cuarentena.
¿Puedo salir a hacer actividad física?
Sí. Pero solo puede hacerlo por una hora máximo, al aire libre y de manera individual.
En el caso de los menores de edad, deben estar a cargo de un adulto.
Al hacer ejercicio debe usar el tapabocas y no emplear los gimnasios públicos ni los parques infantiles.
¿Habrá aforos para los comercios autorizados a operar?
Se aclara que los almacenes de cadena, las grandes superficies y los centros comerciales pueden operar al 50 %.
Los centros comerciales solo deben tener abierta "la oferta comercial que sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad"