Las cesantías son una prestación social que está contemplada dentro de la legislación laboral en Colombia, dicha ayuda busca amparar de alguna forma al trabajador que queda sin empleo o que simplemente se le termina su contrato de trabajo.
Conozca más acerca de sus beneficios, de cómo funciona y cómo pueden ser invertidas. A continuación responderemos a las preguntas más frecuentes, formuladas por los trabajadores que aún no tienen muy claro este tema.
¿Qué son?
Son una prestación social definida por ley para los trabajadores que tienen un contrato laboral. Equivalen a un mes de salario por cada año laborado, o proporcional al tiempo de servicio y se reconoce de forma anual.
¿Cómo se liquidan?
Bajo el régimen de liquidación Anual
Se liquidan cada año hasta el 31 de diciembre y deben ser consignadas por el empleador antes del 15 febrero del año siguiente en un Fondo de Cesantías. Si no son consignadas a tiempo, el empleador debe asumir una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
Tipo de ahorro
Tanto para el régimen de liquidación anual como para el régimen retroactivo, el fondo de Cesantías Protección, brinda la posibilidad de elegir entre dos tipos de portafolios de inversión: Largo Plazo y Corto Plazo. Se recomienda hacer la elección del portafolio de acuerdo a las necesidades y al tiempo que se dejarán guardadas (esto se conoce como Perfil de Administración de las Cesantías).
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Régimen de liquidación Anual
Las cesantías fueron creadas como un amparo ante el desempleo, sin embargo también puede ser usadas para:
- Cubrir pagos de educación propia y de la familia.
- Comprar o mejorar su casa propia.
- Liberar la hipoteca de vivienda y pagar los impuestos de la misma.
Para cada motivo de retiro debe cumplir unos requisitos, éstos los podrá saber en cada una de las entidades donde reposan sus cesantías.
En caso de que desee retirar sus cesantías tenga en cuenta:
- Si a la hora de realizar un retiro de cesantías, el pago se hace a través de cheque, el afiliado debe asumir el pago del 4 x $1000.
- Cuando el afiliado es un trabajador voluntario o independiente, debe asumir un pago del 7% sobre los rendimientos financieros que haya generado su cuenta en el fondo de cesantías. En caso de no presentarse ningún retiro en el año, cada 30 de Diciembre se realiza este cobro respectivamente.
La cancelación de la cuenta se puede dar por:
- Muerte del afiliado.
- Terminación de contrato.
- Traslado a otra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía o al Fondo Nacional del Ahorro.
- Por sustitución patronal.
Invierta sus cesantías de la mejor manera
Las cesantías son un gran soporte para el trabajador colombiano, pues ante una eventualidad, como la de quedar sin empleo y no saber con exactitud la suerte que correrá su futuro, usted puede ‘echar mano’ de sus cesantías y no quede desprotegido ante la precariedad del desempleo.
Este beneficio, o ahorro, también podrá ser utilizado si usted quiere invertir en una vivienda propia, o en una reforma a su vivienda, en caso de que ya sea propietario de una; al igual que en estudios de educación superior para el titular o para sus hijos.
Siempre antes de INVERTIR sus cesantías, procure hacerlo en pro de su beneficio o el de los suyos, pues a esta reserva económica debe darle el valor que se merece. Sólo acuda a éste fondo cuando verdaderamente lo necesite y verdaderamente no exista otra opción económica.