Según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, si usted decide contratar un servicio de seguridad, debe tener claro que sólo puede hacerse a través de servicios que cuenten con licencia concedida por dicha entidad. Así mismo, existen una serie de características que se deben tener en cuenta al momento de contratar un servicio de vigilancia.
Encuentre a continuación algunos tips para tener en cuenta a la hora de contratar una empresa de seguridad privada:
- Licencia de funcionamiento. Fíjese que esté vigente y aprobada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Medios y modalidades para prestar el servicio (Licencia de medios tecnológicos). Verifique que los medios tecnológicos puestos a disposición de su empresa por parte del servicio de vigilancia (cámaras de vigilancia, DVR’s, CCTV, cercas eléctricas, entre otros) sean adecuados para cubrir todas las necesidades y que realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato.
- Vinculación a la red de apoyo de la Policía Nacional. La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana fue creada por el Gobierno Nacional, con el propósito de enlazar los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional, para prevenir y evitar la comisión de delitos.
- Acreditación del personal. Para realizar una verificación, basta con acceder al portal web supervigilancia.gov.co, botón: “acreditación de personal operativo” y podrá verificar lo siguiente:
- Búsqueda de Personal Operativo Acreditado por Persona.
- Búsqueda de Personal Operativo en Proceso de Acreditación por Empresa.
- Validador de Personal Operativo.
- Formatos de Acreditación de Personal Operativo.
- Instructivo para Validar Personal Operativo.
- Preguntas Frecuentes APO – FAQ.
Esto permite garantizar que dicho personal sea idóneo y cuente además con los cursos en vigilancia y seguridad privada exigidos para la prestación del servicio.
- Póliza de responsabilidad civil. Recuerde que las pólizas de responsabilidad civil con las que deben contar los servicios vigilados según la Ley, únicamente cubren los riesgos derivados del uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratantes y los servicios podrán pactar pólizas que cubran los riesgos sobre los bienes objeto de vigilancia, tal y como lo faculta el artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994.
- Atención al régimen legal de tarifas de acuerdo al sector donde opera. Tenga presente que la Superintendencia aprueba unas tarifas mínimas que las empresas de seguridad deben cobrar por la prestación del servicio, una para el sector residencial y otra para el sector comercial.
- Si el servicio es con canino. La empresa debe contar con certificaciones, códigos caninos y registro ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para este tipo de servicio.
- Realizar protocolos de operación de servicios. Exija el cumplimiento de los PROTOCOLOS OPERATIVOS para la prestación del servicio y solicite que queden incorporados en las obligaciones contractuales.
- Manual de atención al cliente. De acuerdo con la Circular Externa No. 20 de 2012, los servicios de vigilancia deben contar con este tipo de sistemas, que permitan responder inquietudes, solicitudes y reclamaciones de los usuarios de manera oportuna.
Es importante no sólo conocer los deberes que tiene su empresa en temas de seguridad con los trabajadores, también es vital tener presentes los elementos que certifican y dan respaldo a la empresa de Seguridad y Vigilancia Privada que se vaya a contratar.